Dada cuenta del convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, en virtud del cual se delega a ésta la facultad de fijar a través de su Servicio Provincial de Recaudación los plazos de cobranza en periodo voluntario de las deudas de notificación colectiva y vencimiento periódico titularidad municipal.
En este sentido, y solo por motivos excepcionales el establecimiento o modificación de los calendarios de cobro referidos precisará indefectiblemente de una resolución administrativa de la Diputación Provincial de Cádiz, sin que las citadas actuaciones puedan realizase mediante resolución administrativa del Ayuntamiento correspondiente y de forma unilateral.
Visto el contenido de los artículos 62.3 de la Ley General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, en concordancia con los artículos 41 y 54 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección Tributarias de la Diputación Provincial de Cádiz así como las estipulaciones del Convenio suscrito entre ambas administraciones, relativos a la potestad para la fijación y determinación de los plazos de ingreso en periodo voluntario de las deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva; una vez confeccionado el calendario de cobranza de las distintas figuras tributarias correspondiente al ejercicio 2024 HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar el calendario tributario de las distintas figuras tributarias que a continuación se señalan, con sus respectivos plazos para el abono de las deudas en periodo voluntario:
1º.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS, cuyo periodo voluntario queda establecido con el siguiente periodo de cobro, desde el 3 de julio hasta el 7 de octubre de 2024.
2º.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS, cuyo periodo voluntario queda establecido con el siguiente periodo de cobro, desde el 3 de julio hasta el 7 de octubre de 2024.
3º.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES, cuyo periodo voluntario queda establecido con el siguiente periodo de cobro, desde el 3 de julio hasta el 7 de octubre de 2024.
4º.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, cuyo periodo voluntario queda establecido con el siguiente periodo de cobro, desde el 2 de septiembre hasta el 11 de noviembre de 2024.
5º.- TASA POR RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA, cuyo periodo voluntario queda establecido con el siguiente periodo de cobro, desde el 3 de julio hasta el 7 de octubre de 2024.
6º.- TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS (VADOS), cuyo periodo voluntario queda establecido con el siguiente periodo de cobro, desde el 3 de julio hasta el 7 de octubre de 2024.
7º.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, cuyo periodo voluntario queda establecido con el siguiente periodo de cobro, desde el 17 de abril hasta el 24 de junio de 2024.
8º.- TRIMESTRALES BASURA:
4º Trimestre 2023: desde el 23 de enero hasta el 5 de abril.
1º Trimestre 2024: desde el 24 de abril hasta el 28 de junio.
2º Trimestre 2024: desde el 24 de julio hasta el 30 de septiembre.
3º Trimestre 2024: desde el 16 de octubre hasta el 23 de diciembre.
9º.- RESTO DE TASAS, cuyo periodo voluntario queda establecido con los siguientes periodos de
cobro:
.-MERCADILLO: Trimestral
.-SAD/VIVIENDA DE MAYORES/MERCADOS Y QUIOSCOS: Mensuales
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a cuantos interesados se estimen necesarios para su conocimiento y efectos oportunos.
Tercero.- Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento del anuncio de cobranza correspondiente en los términos y contenidos establecidos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Cuarto.- Contra la presente resolución no cabe la interposición de recurso alguno por tratarse de actos de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.” Lo que comunico, para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, o bien formular, en el mismo plazo, el requerimiento de anulación o revocación previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

